viernes, 20 de junio de 2008

RESUMEN SOBRE REGIMEN COMUN, SIMPLIFICADO, GRAN CONTRIBUYENTE

Regimen comun y regimen simplificado

El Régimen común y simplificado son términos que se aplican única y exclusivamente frente al Impuesto a las ventas, mas no sobre el Impuesto de renta o Impuesto de industria y comercio.
Las personas naturales y jurídicas que son responsables del Impuesto a las ventas se clasifican en dos grupos; las que pertenecen al Régimen simplificado y las que pertenecen al régimen común
Regimen comun: Toda Persona jurídica, por el solo hecho de ser jurídica pertenece al régimen común, lo que quiere decir que no es posible que una empresa pueda pertenecer al régimen simplificado, y en el caso que no venda productos gravados o no preste servicios gravados, entonces no pertenece a ningún régimen.


Regimen simplificado:

Los únicos que pueden pertenecer al régimen simplificado son las personas naturales que vendan productos gravados o presten servicios gravados, y podrán pertenecer al régimen simplificado siempre y cuando cumplan con la totalidad de los requisitos que el estatuto tributario contempla para que una Persona natural pueda pertenecer al régimen simplificado. Si la persona natural deja de cumplir uno de los requisitos pasa a ser responsable perteneciente al régimen simplificado.

Regimen gran contribuyente:

Las personas que practican la retención en la fuente por Iva se denominan agentes de retención en el Impuesto sobre las ventas. Pero quienes son o pueden ser esos agentes de retención. La norma (Art. 437-2, E.T) señala expresamente quienes son los agentes de retención en la fuente y entre ellas tenemos a las Entidades estatales, a los Grandes contribuyentes, al Régimen común, las Entidades emisoras de tarjetas de crédito y debito, etc.

Hasta aquí es muy claro sobre quienes son agentes de retención, pero surge la inquietud de cuando se esta en la obligación de practicar la retención respectiva, teniendo en cuenta la calidad de los intervinientes en la operación. El Reteiva no se aplica de forma general, sino dependiendo de la calidad del retenido, es decir, si quien vende es un Gran contribuyente, y quien compra (agente retenedor) es una régimen común que no es Gran contribuyente, en este caso no se aplica el Reteiva, pues un pequeño contribuyente nunca retendrá a un gran contribuyente, igual existen otros casos en los que no es aplicable el Reteiva


De lo que podemos afirmar que según esta jerarquía se retiene e los siguientes casos:

- Entidad estatal retiene a: a) Régimen común pequeño contribuyente, b) Régimen simplificado, c) Domiciliado en el exterior.- Gran contribuyente retiene a: a) Régimen común pequeño contribuyente, b) Régimen simplificado, c) Domiciliado en el exterior- Régimen común retiene a: a) Régimen simplificado, b) Domiciliado en el exterior.- Régimen simplificado retiene a: No es agente de retención en la fuente por concepto de Iva.

No se retiene en los siguientes casos:

- Entidad estatal no retiene a: a) Gran contribuyente, b) otra Entidad estatal.- Gran contribuyente no retiene a: a) Entidad estatal, b) otro Gran contribuyente- Régimen común no retiene a: a) Gran contribuyente, b) A Entidad estatal, c) otro Régimen común.- Régimen simplificado no retiene a: No es agente de retención en la fuente por concepto de Iva.